CAPITULO I Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Española de Ficología, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto l440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La existencia de esta asociación tiene como fines el fomentar y dar a conocer los estudios sobre algas marinas y continentales españolas. Recoger y canalizar el interés científico y aplicado de estos organismos. Establecer relaciones de colaboración con organismos públicos o privados e instituciones científicas extranjeras interesadas en el desarrollo de las investigaciones sobre la biología de las algas.

Artículo 3. El cumplimiento de estos fines se realizará celebrando reuniones, asambleas, congresos, conferencias, proyectos de investigación, excursiones y cursillos de iniciación a la ficología. Editando publicaciones científicas sobre temas relacionados directamente con el estudio de las algas.

Artículo 4. La sociedad tiene su domicilio social en el Departamento de Biología Vegetal I. Facultad de Biología, 28040 Madrid. Aunque por las peculiaridades de la misma se establece que el domicilio social será el mismo que el del Presidente de la Sociedad. Su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional.

 

CAPÍTULO II Junta Directiva

Artículo 5. La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la nueva marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 11. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

 

CAPÍTULO III Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en septiembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o cuando lo propongan por escrito una quinta parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 15. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de un día.

Artículo 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea extraordinaria.

Artículo 17. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 18. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Sociedad.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

CAPÍTULO IV Socios

Artículo 19. Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad.

Artículo 20. Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Sociedad.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Sociedad.
c) Socios estudiantes, que serán los alumnos de los centros de enseñanza a cualquier nivel.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 21. Los socios causarán baja por las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Sociedad con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados.

Artículo 22. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores de los cargos directivos.
e) Ser elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Artículo 23. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad.

Artículo 24. Los socios estudiantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior y que su cuota (apartado b) será menor que la de esos socios. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado e) del artículo 22.

Artículo 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo 23. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del articulo 22.

 

CAPÍTULO V Recursos económicos

Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Sociedad serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 500.000 pesetas. La Sociedad se funda con un patrimonio de 12.500 pesetas.

 

CAPITULO VI Disolución

Artículo 28. La Sociedad no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a una institución de carácter benéfico. El patrimonio será donado a una institución científica o cultural que se acuerde en la misma Asamblea.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.